Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ARGENIS DEOMEDYS PEREZ FUENMAYOR y MARITZA ANTONIA MATAMOROS CANELONES, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.396.215 y 10.057.875, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano ARGENIS DEOMEDYS PEREZ FUENMAYOR en beneficio de su hijo el niñoXXXXXXXXXX, de 07 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), mensuales, en los meses agosto y diciembre la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES de (Bs. 300,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana MARITZA ANTONIA MATAMOROS CANELONES, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.,; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con lo.....