Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN OVIEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.400, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diez (10) años de edad. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, la fecha de nacimiento del mismo, siendo ésta "25 de Noviembre de 2.002". Dicha .....