En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIERA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.639.011, domiciliado en Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 75.754, en su carácter de Consejera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, contra el Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, por existir otras vías idóneas para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de .....