excede la cuantía correspondiente para los Tribunales de Municipio, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 33, 38 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecen los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de cuantía, para conocer la presente causa, y en consecuencia plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA, a los fines de que un Juzgado Superior competente Regule la misma. A tal fin, se ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D., a fin de que remita la misma a Cualquier Tribunal Superior en lo Civil competente una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 ibidem.-
El Juez
Abg. Martín Enrique Bonilla Alvarado
La Secretaria
Abg. Emma García