Por los argumentos que anteceden, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes dictámenes: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público (14ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 08 de julio de 2008, que acordó conceder Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor del imputado RAFAEL MARIA URDANETA SUAREZ, antes nombrado, de CAUCION JURATORIA, contemplada en el artículo 259, 260 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numerales 3, 4, y 6 eiusdem, por lo que se declara SIN LUGAR la apelación interp.....