Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de abril de 2008, por la abogada MARIA E. BRIZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos ANTONIO DE ANDRADE FERNÁNDES y ANA MARÍA DE LIMA DE ANDRADE, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante.