Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y en la oportunidad legal correspondiente el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO PERDOMO GARCIA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS HERRERA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 1.986, inserta bajo el Nº 179, folio 179.....