este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YAZZER ARTURO DIAZ CORDERO y DIGNA DEL CARMEN SUAREZ VIRGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha de 08 de Septiembre de 1.994, bajo el acta Nro. 329, folio 345 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Mensuales, (Bs. 300.000,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (B.s.F. 150). En cuanto a los gastos re.....