DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS, venezolano, de estado civil casado, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-06-83, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.384, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Isaías Rojas Campos y Aureliano Antonio Urbaez, y domiciliado en Cachunchú Viejo, Calle Principal, vía la Cantera, Casa S/N, frente a la bodega el Jonrón, Carúpano, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días, cada quince (15) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; vale señalar el referir a la víctima a los centros especializad.....