En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 313 ordinal 2do, articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley , se admite TOTALMENTE para el acusado: Aurelio Antonio Noguera, titular de la cédula de identidad nro. 2381465, por la comisión de los delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su parte final de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: Aureli.....