Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano GREGORIO PASTOR RAMÍREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (No la porta), natural de Río Claro, nacido en fecha 21-02-1982, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º de primaria, de profesión u oficio obrero en el mayorista, hijo de Vicente Ramírez y Armanda Alvarado, (de su madre) y 0426-2569333 (de su hermana Laura Peña). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.), impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de UN AÑO, siendo las condiciones establecidas en el artículo 45 ejusdem, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y bebidas alco.....