declara SIN LUGAR la Colocación Familiar de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna en el hogar de su tía paterna ciudadana Maribel del Carmen Giménez de Martínez, arriba identificada. En consecuencia se revoca la medida provisional dictada en el auto de admisión, consistente en la permanencia provisoria de la niña en el hogar de su tía paterna, quedando su madre ciudadana Jenny Coromoto Peña Villalonga responsable de la guarda de su pequeña hija, así como de su protección física desarrollo armónico; comprendiendo además su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsable civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.