PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante de procedimiento de herencia yacente, abogada ELIZABETH MARIA DUDAMEL RIVERO (No RIVEO como lo estableció la recurrida), titular de la Cédula de identidad N° V- 7.329.146, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.488, contra la decisión interlocutoria de fecha 01 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido se le ordena al referido a quo, emita sentencia interlocutoria declarándose incompetente, planteando de oficio la regulación de competencia tal como lo prevé el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo copia certificadas de las actuaciones pertinentes a la URDD CIVIL, para que sea distribuido entre los Juzgadores Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los .....