Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIOXI DEL CARMEN JIMENEZ PÉREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 1, MANZANA B, N° 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 23 metros con terreno y casa que ocupa Ángela Guédez, SUR: En línea de 23 metros con calle 2, ESTE: En línea de 8 metros con casa que ocupa Thais Ruseo y OESTE: En línea de 8 metros, con calle Palmar que es su frente; Dejando a salvo, derechos de terceras personas