III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, Tomo 95-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 13 de enero del 2001, bajo el Nº 37, Tomo 6-A, contra la medida cautelar dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SE.....