Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana SILENE BASTIDAS AZUAJE, en representación de su hija la niña YUSBELIA YANETH AZUAJE BASTIDAS, en contra del ciudadano CIRCUNSICIÓN AZUAJE PÉREZ y fija como Obligación Alimentaria la suma de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo) y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre, vale decir, la cantidad de CIENTO VIENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo), para cubrir los gastos de útiles escolares, vestuario y calzados; así como el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo requiera. Dicha cantidad de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana SILENE BASTIDAS AZUAJE, a nombre de este Tribun.....