Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ANYELO JOSE TORREALBA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.815.993. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DÍAS, se imponen las condiciones siguientes: "Debe realizarse evaluación Toxicologica, de ser positiva debe iniciar rehabilitación inmediata por el consumo de tóxicos. Debe recibir Orientación Psicológica. Debe mantenerse activo laboralmente y presentar constancia periódicamente. Debe estar en Régimen de Supervisión máximo control hasta que su Delegado de Prueba crea necesario. Cualquier otra que el Juez, Jueza o Delegado de Prueba consideren procedente durante el cumplim.....