Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos Álvarez Guillén Jhon Alberto, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.502.204, Franger José Camejo Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.474.838, Deivis Pastor Piña Vielma, titular de la cedula de identidad Nº V-21.502.019, por el delito de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de continuidad, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robote Vehiculo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Pen.....