ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN LUCENA y WILMER ORLANDO MENDOZA PERNALETE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, en fecha 01 de Septiembre de 1993, acta número 638, folio Nº 495 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00), el cual entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los hijos en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquie.....