DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado TOMAS ANTONIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MILANO RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.286, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº GN-88515, de fecha 19 de diciembre de 2015, emanado del Comandante General de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la motiva del presente fallo.