Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Nº 348, del año 1.983, solicitada por la ciudadana VANESSA ELISA IGLESIAS BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.324.748, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido del padre de la solicitante como IGLESIA debe tenerse como "IGLESIAS", que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firm.....