UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA y RAMONA DEL ROSARIO YEPEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.408.854 y 4.409.736, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 1976, anotado bajo el Nº 119, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1976. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad de nombres: MARIO JESUS, JORGE R.....