En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta adscrita a la Defensa Publica del estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANGEL ALEJANDRO QUERO ARIAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2014, en el asunto Nº GP01-P-2014-014463, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por el ilícito penal contenido en el artículo 357 del Código Penal como lo es el ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, y el ilícito penal d.....