este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley  la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad  con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en  el  artículo  33  de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil  DISTRIBUIDORA PETARE, S.R.L., (DISTARE),  inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda),  en fecha 23-07-1976, bajo el Nº 40,  Tomo 76-A-2do, expediente Nº 81122,  en la persona de su Administrador ciudadano ANNUNZIATO CALANDRIELLO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y  titular  de las cédula de identidad Nº E-81.206.897,  para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de  despacho s.....