/Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta al imputado RAMON ANTONIO LOBATON YAJURE, no porta la CI dice ser el Nº 9565788, Nació: 10-08-62 en Acarigua Estado Portuguesa, de 47 años, SOLTERO, mecánico, venezolano, hijo de Francisca Yajure y Adelo Lobaton, instrucción cuarto grado, residenciado en Duaca Barrio Ajuro carrera 19 entre calle 5 y 6 casa Nº 78, diagonal a la panadería, Municipio Crespo del Estado Lara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones cada cinco (5) días por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese boleta de inmediata libertad. Por cuanto la presente decisión se dictó en presencia de las partes en esta misma fecha las mismas quedaron debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada.....