DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE ABOCA a la presente demanda de contenido patrimonial de ejecución de fianzas, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles, en virtud del incumplimiento de las obligaciones obtenidas en el contrato de obra Nro. 08-GIO-GM-108 de fecha 23 de septiembre de 2008, interpuesta por los abogados Rafael Mendoza, Teodoro Cordoba, Alejandro Urdaneta, Luis Cárdenas y Guillermo Aza, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la Sociedad mercantil Constructora Previca, C.A., y subsidiariamente a su fiadora solidaria, la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela C.A.
2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los .....