En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos GUILLERMO PEÑA Y MARÍA DEL CARMEN ROJAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.030.586 y V- 9.046.179, respectivamente, domiciliados el primero carretera vieja La Guaira, Municipio Sucre, Estado Miranda, casa N° 3, la segunda en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.127, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.722, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivaria.....