Pues bien, admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, así como las pruebas promovidas, y considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado así como un rechazo por parte de la acusada sobre los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la ciudadana BLANCA ISABEL ADAMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.618.954 (no porta), venezolana, de Profesión u oficio Ama de casa, nacida el día 18-04-1950, de 50 años de edad, natural de Carora Estado Lara, residenciada en la Urbanización Casas de Madera, casa sin número, a cuatro cuadras de la Escuela de El Roble, casa de color anaranjado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....