Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre el hijo, habido durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, ciudadana DACRIQUE JANNETTE VILLAMIZAR BLANCO, ya identificada.
En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en el Capítulo IV, Parágrafo Primero de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: " El padre se compromete, aportar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensuales. Igualmente ambos padres continuarán sufragando en partes iguales, los gastos correspondientes a útiles escolares, gastos médicos, ropa, calzados, juguetes, recreación y todo aquellos gastos necesarios para el normal desarrollo del hijo". Esta Sala de Juicio lo homologa bajo .....