/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JUAN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.701.169, de 33 años de edad, nacido el 24-06-75 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Latonero, hijo de Teofilo Rivas (Difunto) y María Rodríguez, domiciliado en el Barrio Unión, Los Luises, calle 9 entre 12 y 13, Casa 12-6 a una cuadra queda la Cancha Santo Luzardo y Enriqueta Bellones, Barquisimeto, Estado Lara; por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la.....