Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, planteada por la ciudadana ABG. FRANCISCA OJEDA, en su condición de defensora privada del imputado: RONALD JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.027.027, en contra de la ABG. LEDIS CAROLINA MIRANDA RUIZ, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Materia de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 13, 20, 121, 122, 157 y 307 de la Ley de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal vigente, además con los artíc.....