Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, los abogados Miguel Ángel Castro Rodríguez y Domingo Enrique Pereira Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.824 y 170.018, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMPO SANO, C.A, y la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO (ASOSPINO), representada por su presidente, ciudadano José Padilla Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado Nelson Marín, en fecha ocho (08) de julio de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y as.....