este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA la negociación de transmisión planteada sobre el Inmueble antes descrito, designándose CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MORILLO REYES ADA DEL CARMEN.-