La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales dictadas por este Órgano Jurisdiccional con posterioridad al mismo. ORDENA reponer la causa al estado de que se notifique a las partes para que se de inicio nuevamente a la relación de la causa y se fije el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, mas cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que conste en autos la última notificación a que haya lugar. 01