Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora Asociación Civil Centro Social y Deportivo Caribes Eléctricos representada por su Presidente ciudadano GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro 1.130.252, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, contra el ciudadano NEPTALI DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-7.170.728, todos de este domicilio, en el Juicio seguido por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y anótese en lo.....