Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ SIERRA, asistido por el abogado Alfredo Solorzano Ríos, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2014, por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución número 011-14 de fecha 3 de febrero de 2014, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por haber operado la caducidad; 2. INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.