Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados WILIEM ASSKOUL SAAB y EYLIN KARELIA NÚÑEZ CAMARGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.74.023 y 129.434, obrando con el carácter de representantes en juicio de la República Bolivariana de Venezuela, parte querellada en el presente juicio, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos de la Providencia Nº 0720-2007, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANET BLA.....