En este orden de ideas, este Juzgado observa que si bien es cierto que las partes en la presente acción fueron debidamente notificadas, lo cual consta en autos, no es menos cierto, que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, que estuvo en conocimiento de la causa durante las 96 horas establecidas en el auto de admisión para la celebración de la Audiencia Oral y pública, y el Receso Judicial, no fijó dicha audiencia, por lo que mal podría esta Juzgadora, fijarla cuando han transcurrido con creces el lapso establecido para tal acto.
Así las cosas, este Juzgado, en aras de garantizar nuestro eje procedimental de la Tutela Judicial efectiva, constitutivo del debido proceso, el acceso a los órganos de justicia y el derecho a la defensa, ordena notificar a la parte presuntamente agraviada Ciudadana, KELYS LIDUEÑA SIERRA, MARIANELA HERNANDEZ QUINTERO y FATIMA VIVIANA DE FREITAS ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de.....