el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS DE AUTOS
Por lo que respecta a este capítulo en todos sus particulares, donde ratifica y promueve los documentos traídos con el libelo de la demanda, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo III, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAL), ubicado en paseo Cabriales, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo promovido por el apoderado judicial de la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas el cual se anexa.....