este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JULIO CESAR ARCHILA RIVAS Y LAURA DEL CARMEN CONTRERAS ALVAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: Julio Leonidas, Laura Marisela y Cesar Antonio Archila Contreras, todos mayores de edad.-
Se acuerda la Separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes términos: 1) Un apartamento distinguido con el N° C-3 que forma parte del Edificino "C" del Conjunto 405, ubicado en el ángulo noroeste de la planta baja, en la Urb. Parque Residencial La Mora, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, tiene un área total aproximada de 85,40 MTS.2 y le corresponde u.....