Por cuanto no han variado las circunstancias que hicieron apreciar al Juez de Control el peligro de fuga aunado a la conducta asumida en el transcurso de este proceso, hacen improcedente la solicitud de la defensa, por lo que no evidenciándose de autos que exista razones de retardo procesal, imputable a los operadores de justicia, y estando pendiente la audiencia para celebrar el juicio oral y publico, la cual se encuentra fijada para el día 8-1-07 lo pertinente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud presentada por la Dra. ROCIO VALBUENA CORDERO a favor del imputado, por lo que se ratifica la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al hoy ajusticiable: NELSON JOSE ALDA.-