este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YURUARY COROMOTO RIERA SUAREZ y LENIN OMAR PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el acta Nº 29, folios 29 Fte., llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 2.004. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece lo siguiente:
PRIMERA: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño OMAR MANUEL, será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDA: En cuanto a La Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre, ciudadana YURUAR.....