Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Luis Alfonso Herrera Orellana, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo S/N dictado el 26 de marzo de 2007, por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), y en cosecuencia: 1.1.- Se ratifica la sancion de multa impuesta por el antiguo INDECU, en su acto administrativo S/N de fecha 5 de noviembre de 2002.