En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda de nulidad, interpuesta por el Fondo de Comercio "Centro de Uñas María de los Ángeles", debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el número 28, Tomo 3-B-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 879-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosmary Ochoa Sequera, en consecuencia se anula el mencionado acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con o establecido en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la Repúbli.....