PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado LEONARDO LOPEZ SOTO, I.P.S.A No. 245.413, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante CARLOS ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.151.214, contra la decisión interlocutoria de fecha 3 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara sin lugar la cuestión previa de cosas juzgada, contemplada en el artículo 346, ordinal nueve (9º) del Código de Procedimiento Civil opuesta por el accionado ORLANDO JAVIER CORDERO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.020.861, debidamente asistido por la abogada Marylin Martín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 64.640, ordenándole al quo continué con la tramitación de la causa.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 d.....