Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: Nicolás Antonio Pérez Rojas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.827.899, , nacido en Barquisimeto , Estado Lara el 16 de Noviembre de 1986., de 19 años de edad, ayudante de carpintería, hijo de Nicolás Pérez y Margelis Rojas, residenciado en la avenidas principal del Barrio El Tostao, entre la calle la laguna y calle le Paraparo, casa sin numero , color naranja, teléfono 01461260221; en la audiencia oral celebrada el día 14-01-06, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,.....