Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1-. DECLARA: Su incompetencia para entrar a conocer y decidir la alegada Controversia Administrativa interpuesta por la Gobernación del Estado Carabobo, contra la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
2.- DECLINA: La competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 266 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA: Remitir oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.