Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDIXON RAMON PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1 DE LOS MANGOS, SECTOR LA MONTAÑITA DE LOS RASTROJOS, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de treinta y tres metros con cuarenta centímetros (33,40 Mts), con lo que es o fue Mueblería Seven; SUR: En línea recta en la medida de treinta y tres metros (33,00 Mts), con la casa que es o fue de la señora Maria Bastidas; ESTE: En línea recta en la medida de .....