En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 428 literal b, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ZAHIRIU DEL VALLE PERERO GUERRERO, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, procediendo con el carácter de Defensora del ciudadano; RAFAEL JESÚS SÁNCHEZ MAVARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 18 de junio del 2015, específicamente en lo que se refiere al decreto de MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIA.....