Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUÍS ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.096, por el lapso por un lapso de prueba de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad San Felipe Estado Yaracuy, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º, en concordancia con el artículo 493 derogado, del mismo cuerpo normativo, en aplicación de la disposición final primera de la re.....